domingo, 30 de junio de 2013

Derechos fundamentales de la persona

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:


     1.        A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y  física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.




2.        A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.



3.        A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias.  No hay delito de opinión.  El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la  moral ni altere el orden público.




4.        A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código  Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente.  Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.





5.        A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.  Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. 





6.        A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.





7.        Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.



8.    A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. 



9.    A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son  reguladas por la ley.





10.   Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

11.  A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.


12.  A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso  previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.



13.  A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley.  No pueden ser disueltas por resolución administrativa. 

14.   A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.




15.   A trabajar libremente, con sujeción a ley.




16.   A la propiedad y a la herencia.




17.   A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen,  conforme a ley,  los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.


18.   A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.


 19.   A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.  Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.  

20.  A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.

21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella.  Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.



22.  A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23.   A la legítima defensa.





24.               A la libertad y a la seguridad personales.











sábado, 15 de junio de 2013

Derecho de las personas con discapacidad

Personas con discapacidad:

Dadas las condiciones especiales de estas personas, son acreedoras a consideraciones especiales para lograr un desarrollo más integral en una sociedad que, en ocasiones, es obstáculo al desconocer qué debe hacer y cómo debe interactuar con ellas.

La discapacidad es una deficiencia física, mental o sensorial, de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, y que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.




¿Cuáles son los derechos de las personas con discapacidad física?
Derecho a la igualdad: todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.
Derecho al libre desplazamiento: eliminación y adecuaciones de las barreras físicas con el fin de tener acceso a las instalaciones de salud, educación, trabajo, cultura, etcétera.
Derecho al trabajo: toda persona tiene derecho a él trabajo y, sin discriminación, a igual salario por trabajo igual.
Derecho al desarrollo social: el Estado debe hacer adecuaciones a los lugares donde se lleven a cabo actividades recreativas y deportivas para que éstos sean accesibles.
Derecho a la educación: las instalaciones en los diferentes centros educativos deben comprender entornos integrados para un mejor desarrollo de las personas con discapacidad, así como la flexibilidad tanto de los horarios como de los maestros.
Derecho a la salud: es importante que el Estado facilite la prestación médica en materia de prevención, atención y rehabilitación, y considere siempre que la discapacidad no es una enfermedad.
Derecho a la rehabilitación: se deben asegurar servicios de estos a fin de que las personas con discapacidad alcancen y mantengan un nivel óptimo de autonomía y movilidad.

¿Qué son los Derechos Humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Evolución de los Derechos Humanos:
Los Derechos Humanos surgieron ante la inexistencia de una ley que delimite ante la acción abusiva realizada por parte de algunos nobles, mandamases, etc. Ante el descontento existente por parte de varios esclavos o grupos sociales estos se sublevaron para que exista igualdad en el trato de las personas.
Después de varios intentos por cientos de años, en 1215 se realizó la primera aproximación a los que actualmente se conoce como la Declaración de los Derechos del Hombre que fue la Carta Magna de Inglaterra. Esta Carta Magna estuvo basada en la naturaleza del hombre, la cual proponía la igualdad en el trato y castigos justos para todas las personas que cometiesen delitos.







domingo, 2 de junio de 2013

Ley de la Comida Chatarra


Opiniones sobre la Ley de la comida chatarra


¿Qué es la comida chatarra?

En realidad, la comida chatarra no está hecha con chatarra. El término “comida chatarra” se usa para describir los alimentos con poca cantidad de los nutrientes que el cuerpo necesita y con un alto contenido de grasa, azúcar y sal, elementos que el cuerpo puede obtener en exceso con mucha facilidad. Las papas fritas, las golosinas y las bebidas con gas suelen considerarse comida chatarra. Si te gustan estos alimentos, la clave está en comer pequeñas porciones para lograr obtener los nutrientes que el cuerpo necesita diariamente.



Productos dañinos para la salud de los adolescentes:

Durante la adolescencia el organismo de chicos y chicas sufre una profunda trasformación. Cambios que requieren mucha energía. Y esa energía la obtiene el cuerpo humano de los alimentos. Por eso es tan importante cuidar la alimentación de los chicos y chicas en esa edad.

Aquí tenemos algunos alimentos que los adolescentes deben evitar:


  • Sal. Un adolescente sano no tiene por qué prescindir de la sal pero es aconsejable que no la consuma en exceso.

  • Azúcar. Lo mismo ocurre con el azúcar. No pasa nada por tomar algunos alimentos que contengan azúcar pero cuanto más se disminuya su consumo, mejor.

  • Sodas. En el caso de las sodas, lo ideal sería eliminarlas por completo ya que tienen un altísimo contenido en azúcares que no benefician en nada a la salud de los adolescentes y no contienen a cambio ningún elemento nutritivo de interés. Pero como en la mayoría de los casos es muy difícil conseguir que los adolescentes dejen de beberlas, es bueno acostumbrarles a que reduzcan sus consumo lo máximo posible.



  • Grasas trans. Este tipo de grasas, también llamadas insaturadas, no solo no tienen ningún beneficio sobre la salud sino que hacen que aumente el colesterol malo y disminuyen el bueno. Están presentes en productos de pastelería y bollería industrial y en algunos alimentos procesados.



  • Cereales refinados. En el caso de los cereales refinados no es porque tengan elementos nocivos sino porque los cereales integrales son mucho más saludables. Por eso, en este caso lo más adecuado es sustituir los productos elaborados con cereales refinados, como pan, pasta, galletas, etc.. por productos hechos con cereales enteros o integrales.

  • Alimentos procesados. Los alimentos procesados suelen tener grandes cantidades de sal, azúcar o grasas trans, y esas son buenas razones para evitarlos.



  • Alcohol. Con el alcohol la recomendación es evitarlo completamente. No solo es ilegal consumirlo antes de los 21 años en muchos países, incluido Estados Unidos, es que además es muy perjudicial para los adolescentes. Su consumo no les hace ningún bien y sí puede provocar infinidad de problemas.





 ¿Crees que es importante comer sano?

Comer sano reportará grandes beneficios para la salud de tu cuerpo y de tu mente. Si eliges comer alimentos saludables, preparados de manera sana, puedes reducir significativamente enfermedades de corazón, diabetes y cáncer. Igualmente, comer sano puede mejorar las funciones mentales y darte la energía suficiente para completar las tareas de tu rutina diaria, sin que te sientas cansada o fatigada. Y en lo que respecta al control del peso, consumir una dieta saludable y equilibrada, puede ayudarte a bajar de peso, sin el inconveniente del efecto rebote de la mayoría de las dietas de moda. Lo que te permite mantener tu peso saludable en el largo plazo.








Hoy se cumplen 60 años de la coronación de la reina Isabel II

Un 2 de junio de hace 60 años la reina Isabel II fue coronada en la Abadía de Westminster, habían pasado dieciséis meses desde que sucedió a su padre el rey Jorge VI. Las celebraciones de este año serán austeras y nada tendrán que ver con los festejos de su Jubileo de Diamantes.



La octogenaria reina Isabel II cumple los 60 años de su suntuosa coronación, aunque este aniversario no será conmemorado con el esplendor y los festejos populares que marcaron el año pasado su Jubileo de Diamantes. No obstante, y como prueba de que la Reina es la mujer más admirada del país, las calles de Londres ya están adornadas con banderines que llevan el número 60 y la imagen de una gran corona, en recuerdo de aquel frío y húmedo 2 de junio de 1953, cuando Isabel II fue coronada en la Abadía de Westminster, casi dieciséis meses después de haber sucedido a su padre, el rey Jorge VI.
Esta vez, la soberana, de 87 años y que aparentemente goza de buena salud, tiene previsto pasar el día en el castillo de Windsor, a las afueras de Londres, junto a su familia. El martes 4 de junio, la familia real, políticos y 2.000 invitados arroparán a la Reina en el servicio religioso que oficiará en su honor el arzobispo de Canterbury, Justin Welby, en el mismo templo anglicano donde fue coronada.
Con motivo de la efeméride, Correos británicos ha emitido una serie de seis sellos postales con los retratos más famosos de Isabel II, entre ellos el último que ha realizado la artista Nicky Phillips, que la ha dibujado con pendientes, collar de perlas y ataviada con la gran capa de la prestigiosa Orden de la Jarretera.
Las 6 estampillas para conmemorar la coronación de la reina Isabel II

Uno de los eventos más importantes será un festival que se celebrará el próximo julio en los jardines del Palacio de Buckingham, donde se reunirán representantes de más de 200 compañías que disponen de la Real Cédula y que le suministran a la Reina los mejores y más selectivos productos del país.
Este "Festival de la Coronación" estará abierto al público, que podrá comprar durante cuatro días todo tipo de productos, como té, mermeladas o galletas, las mismas que consume la soberana. A finales de julio, cuando Isabel II comienza sus vacaciones de verano, habrá una exposición en el Palacio de Buckingham con la ropa y las joyas que llevó el día de su coronación.